Tasación
Es
aquel profesional que se encarga de determinar el valor de un Inmueble.
El
tasador valora todo lo que "ve" al precio actualizado minorado a su
estado de conservación, tanto por su vejez como por su desgaste, y hace las
observaciones que crea oportunas sobre la diferencia entre lo escriturado y la
realidad.
El
objetivo es dar un precio al inmueble con las siguientes variantes:
1.-Ubicación. Estimar el precio de la zona por metro cuadrado y aplicar según
los metros que tenga el inmueble
2.-Construccion. Estimar el precio de la fábrica según los materiales usados en
esta.
3.-Antigüedad. Se desprecia más de acuerdo a los años construida.
Los
tipos de tasación se puede dividir en dos grandes grupos:
1.-Tasación a futuro (cuando el bien aun no existe físicamente)
2.-Tasación de bien existente
En
cambio el perito es un contador publico colegiado, que contando con la
experiencia en el área pericial, puede ser llamado para actuar como perito de
oficio o de parte en un proceso arbitral, administrativo, judicial, militar con
el objeto de esclarecer hechos q tienen una relación con su profesión.
La
Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela – SOITAVE es una agrupación
profesional que de acuerdo con su Acta-Estatuto, tiene los siguientes objetivos
sociales:
Agrupar y organizar a los Ingenieros,
Arquitectos y Profesiones afines, Miembros. Activos del Colegio de Ingenieros
de Venezuela, competentes en materia de valuación de bienes, con miras a elevar
su nivel técnico y enmarcar sus actividades dentro de la ética
- profesional propia de sus
funciones. De la misma manera, velar por la defensa de sus afiliados en
cuanto concierne al ejercicio de esas actividades; tenderá a la vez, a su
seguridad social y a lograr la justa ubicación del profesional de la
valuación dentro de la dinámica de las estructuras económicas de la
nación...
- Precisar las normas de ética
profesional que deben observar sus miembros...
- Establecer la calificación
de los miembros según las especialidades y grados de educación relativos a
la materia de valuación...
- Cooperar con todas aquellas
instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, que actúan
en el campo de la educación y economía, con el fin de desarrollar y poner
en práctica programas educativos y culturales relacionados con la materia
de valuación...
- Promover la inclusión de
cursos relacionados con la valuación en los programas de estudio en las
carreras afines existentes en las universidades e institutos de educación
superior en el país...
- Promover la investigación,
preparación y publicación del material que se considere esencial para la
plena realización de los programas de estudio en todos los campos del
conocimiento con los cuales el valuador profesional debe estar debidamente
compenetrado.
- . Llevar a cabo reuniones,
seminarios, jornadas, cursos educacionales y convenciones que se
consideren útiles para la realización de estos objetivos.
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TABLA BASE PARA EL
CALCULO DE HONORARIOS
AVALUO DE BIENES MUEBLES Resolución Nº 01 - 2009 - 17 de Febrero de
2009
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CLASE DE
BIEN MUEBLE
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Maquinarias, Equipos, Mobiliario, Moldes,
Herramientas, Accesorios, Vehículos
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FORMULA
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H=
0,1%*MA + 1UT * Nº MAQ + 30 UT
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DEFINICIONES
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H= Honorarios
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MA= Monto del Avalúo
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Nº MAQ=
Número de Máquinas
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UT= Unidad Tributaria Vigente 1UT= Vs. 90
(2012)
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EJEMPLO DE APLICACIÓN
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Nro. de Bienes
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MONTO AVALUO (Bs.F)
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CALCULO DE HONORARIOS
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HONORARIOS (Bs.)
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20
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500,000
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H = 0,1% * 500.000 + 20 * 90 + 30 * 90
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5.000,00
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CRITERIO DE APLICACIÓN
1.1- La presente Tabla se aplica en
el caso de avalúos de Bienes Muebles, elaborados con técnicas y métodos de
valuación de general aceptación, ubicados del área urbana de domicilio del
Tasador
1.1.1- Para el caso de las
instalaciones industriales se aplicará las Tablas para el Cálculo de Honorarios
de Inmuebles Urbanos para terrenos, construcciones y bienhechurias y la
presente Tabla para las Maquinarias, Equipos, mobiliario y accesorios
1.1.2- El avalúo de bienes muebles
singulares, raros o atípicos y de maquinarias paralizadas se consideraran casos
especiales, y se aplicará un incremento sobre el monto determinado por la
Tabla, a ser acordado entre las partes según el grado de dificultad, métodos utilizados
y tiempo estimado de dedicación
1.2 En el caso de avalúos de bienes
muebles situados fuera del área especificada en el numeral 1.1 se cobrarán
aparte los gastos rembolsables que se deriven de esta situación tales como
transporte, alojamiento, alimentación, etc.
1.2.1 Los gastos complementarios
necesarios para la ejecución del avalúo, tales como fotografías, fotocopias de
planos, catálogos y documentos y copias adicionales del informe, serán
convenidos en cada caso y pagados como relación de tales gastos
1.3- En caso que fuere necesario
efectuar levantamiento de ubicación de la maquinaria y equipos, consultas y
diligencias extraordinarios para obtener los costos de reposición, consultar a
otros profesionales especializados, elaborar listados, inventarios,
presupuestos, cómputos, etc. se cobrará una suma adicional, cuyo monto será
convenido entre las partes.
1.4 Los honorarios calculados
mediante la presente Tabla, no incluyen diligencias ante tribunales, ni el
tiempo de traslado y permanencia en ellos, para cuyo pago se calculará un 40%
sobre el monto resultante de los honorarios, hasta un tope máximo de 40UT, el
más restrictivo de los dos. La tramitación de declaraciones juradas, tradición,
certificación de gravámenes se relacionaran aparte y el monto será calculado en
función del tiempo y los gastos de actuación para el logro de estas
actividades.
1.5- Cuando a solicitud del
comitente, sea este público o privado, por requisito legal o por decisión
propia, se asigne a más de un valuador la responsabilidad de constituirse en
comisión para estimar el valor de bienes muebles, para presentar un solo
informe de avalúo, o bien la posibilidad de elaborar informes individuales, se
pagará a cada uno de los valuadores el cien por ciento (100%) de los honorarios
fijados según la presente Tabla, calculados con base en el resultado de los
respectivos informes.
1.6- La presente Tabla se aplica a un
Informe de Avalúo realizado según se especifica en el Punto 1.1, con el
contenido mínimo que se señala en el dorso, entregado en tiempo considerado
razonable por el tasador. No limita otras formas de establecer las
contraprestaciones dinerarias por los servicios especiales prestados, en cuyo
caso las condiciones de contratación, forma de pago y urgencia en la entrega serán
convenidas previamente entre las partes.
1.7- En caso de avalúos para créditos
bancarios de adquisición de vehículos particulares, se aplicará una tarifa
social equivalente al 30% de la presente Tabla
TABLA BASE PARA EL CALCULO DE HONORARIOS
AVALUO DE INMUEBLES URBANOS, EXTRAURBANOS Y FINCAS RURALES Resolución
Nº 001-2009 - 17 de Febrero de 2009
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CLASE DE
INMUEBLE
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Unidades en Propiedad
Horizontal (I)
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Terrenos Urbanos
(II)
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Casas, quintas y bienhechurías (III)
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Galpones (IV)
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Conjunto de Unidades
no sujetas a propiedad
horizontal (V)
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Terrenos
extraurbanos, Fincas, Predios, Haciendas
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FORMULAS
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H = 0,05% * MA + 20 UT
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H = 0,05% * MA + 25 UT
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H = 0,05% * MA + 30 UT
|
H = 0,05% * MA + 35 UT
|
H = 0,10% * MA + 40 UT
|
H = 0,20% * MA + 50 UT
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DEFINICIONES
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MA= Monto del Avalúo
|
H= Honorarios
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UT= Unidad Tributaria Vigente
(17/02/2012)
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1 UT = Bs. 90 (2012)
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EJEMPLO DE APLICACIÓN
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CLASE DE INMUEBLE
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MONTO AVALUO (Bs.)
|
CALCULO DE HONORARIOS
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HONORARIOS (Bs.)
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Unidad en Propiedad
Horizontal
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300.000
|
H = 0,05 % * 300.000 + 90 * 20
|
1.950,00
|
|
Terrenos Urbanos
|
500.000
|
H = 0,05 % * 500.000 + 90 * 25
|
2.500,00
|
|
Casas, Quintas
|
800.000
|
H= 0,05 % * 800.000 + 90 * 30
|
3.100,00
|
|
Galpones
|
1.200.000
|
H= 0,05 % *
1.200.000 + 90 * 35
|
3.750,00
|
|
Conjunto de Unidades
no sujetas a
propiedad horizontal
(Edificios)
|
1.500.000
|
H= 0,10 % * 1.500.000 + 90 * 40
|
5.100,00
|
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Terrenos extraurbanos, Fincas, Predios,
Haciendas
|
1.500.000
|
H= 0,20 % *
1.500.000 + 90 * 50
|
7.500,00
|
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CRITERIOS DE APLICACIÓN
1.1-
La presente tabla se aplica en el caso de avalúos de inmuebles elaborados con
las técnicas y métodos de valuación de general aceptación, ubicados dentro del
área urbana del domicilio del tasador o de la empresa contratada.
1.1.1-
En el avalúo de instalaciones industriales, se considerará al inmueble como
Clase IV y los honorarios por el avalúo de maquinarias y equipos se calculará
según la Tabla de Bienes Muebles aprobada por esta Sociedad.
1.1.2- En el avalúo de fincas, predios,
haciendas, se considerará al inmueble como Clase VI y los honorarios por el
avalúo como unidad de producción será de mutuo acuerdo entre las parte.
1.1.3-
Cuando además del inmueble se solicite la valoración de mobiliario, equipos o
accesorios, los honorarios por este concepto se estimarán por separado aplicando
para ello la Tabla de Bienes Muebles.
1.1.4-
El avalúo de inmuebles singulares, raros o atípicos, y de obras inconclusas o
paralizadas se consideran casos especiales, y se le aplicará un incremento
sobre el monto determinado por la tabla, a ser acordado entre las partes según
el grado de dificultad, métodos utilizados y tiempo estimado de dedicación.
1.2-
En caso de avalúo de inmuebles situados fuera del área especificada en el
numeral 1.1. Se cobrarán aparte los gastos rembolsables que se deriven de esta
situación tales como transporte, alojamiento, alimentación, etc.
1.2.1-
Los gastos complementarios necesarios para la ejecución del avalúo, tales como
fotografías, fotocopias de planos y documentos y copias adicionales del
informe, serán convenidos en cada caso y pagados contra relación de tales
gastos.
1.3-
En caso de que fuere necesario efectuar levantamientos topográficos, consultar
a otros profesionales especializados, elaborar presupuestos, cómputos de obra,
etc., se cobrará una suma adicional, cuyo monto será convenido entre las
partes.
1.4-
Los Honorarios calculados mediante la presente tabla, no incluyen diligencias
ante tribunales, ni el tiempo de traslado y permanencia en ellos, para cuyo
pago se calculará un 40% sobre el monto resultante de los honorarios, hasta un
tope máximo equivalente a 40 UT, el más restrictivo de los dos. La tramitación
de certificaciones de gravámenes o tradiciones legales se relacionarán aparte y
su monto será calculado en función del tiempo y los gastos de actuación para el
logro de estas actividades.
1.5-
Cuando a solicitud de un comitente, sea éste público o privado, por requisito
legal o por disposición propia, se asigne a más de un valuador la
responsabilidad de constituirse en comisión para estimar el valor de un
inmueble, bien para presentar un solo informe de avalúo, o bien estableciéndose
la posibilidad de elaborar informes individuales, se pagará a cada uno de los
valuadores el cien por ciento (100%) de honorarios fijados según la presente
Tabla, calculados con base en el resultado de los respectivos informes.
1.6-
En caso de avalúos para créditos de adquisición o mejora de vivienda por la Ley
de Política Habitacional, Nivel de Asistencia I, se aplicará una Tarifa Social
equivalente al 50% de la presente tabla.
1.7- La presente Tabla se aplica a un avalúo
realizado según se especifica en el Punto 1.1., con el contenido mínimo que se
señala en el dorso, entregado en tiempo considerado razonable por el tasador.
No limita otras formas de establecer las contraprestaciones dinerarias por los
servicios especiales prestados, en cuyo caso las condiciones de contratación,
forma de pago y urgencia en la entrega serán convenidas previamente entre las
partes.